la educación especial o educación diferencial es
aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a superdotación intelectual o bien las discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. La
educación especial en sentido amplio comprende todas aquellas actuaciones
encaminadas a compensar dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o
específicos.
Aunque la atención educativa
a personas con deficiencias sensoriales (generalmente auditivos y visuales) se
viene prestando en España desde el siglo XVI,
la adopción legal del término educación especial es reciente y ha venido a sustituir a
otros aún vigentes en ciertos países de Hispanoamérica,
como defectología, que tiene evidentes connotaciones
negativas.
En los últimos años del siglo XX se ha propuesto en España y en otros países la sustitución del
término educación especial por
el de necesidades educativas especiales,
siguiendo las recomendaciones del informe Warnock, publicado
en 1978 y difundido a lo largo de la década
siguiente. Esta nueva definición supone hacer énfasis en la concepción de la
educación básica como un servicio que se presta a la ciudadanía para que
alcance sus máximas potencialidades y por tanto en la obligación del sistema de
proporcionar apoyos y medios técnicos y humanos para compensar los déficits del
alumnado en el acceso a los aprendizajes básicos imprescindibles para afrontar
la vida adulta.
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